Presentación

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Según la Ley del Martillero Publico N° 27728, el Martillero Público es una persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizado para llevar a cabo ventas en Remate o Subasta Pública, en la forma y condiciones que establece la ley o las específicas del Sector Público.

Nombrado por Resolución Jefatural N° 412-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de fecha 19 de julio del 2011, como Martillero Publico, a Nivel Nacional y habilitado en el registro de Martilleros de los Registros Públicos, con número de Registro N° 301.

Se debe tener en cuenta que por Ley todo Remate Público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado, requiere para su validez de la intervención de Martillero Público.

La subasta de bienes del Estado se rige por las normas del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; y el remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional, por las disposiciones del Código Procesal Civil.

Las modalidades son a viva voz (remates judiciales, remate privados y subastas públicas) y sobre cerrado (remates privados y subastas públicas).

Se puede rematar y/o subastar bienes de manera individual o por lotes.