Honorarios

En el caso de remates públicos de carácter privado y/o administrativo:
El Martillero está autorizado, según Ley a pactar sus honorarios en forma libre. A falta de pacto se aplica el siguiente arancel:

  • El 5% mas I.G.V., sobre el precio por el que se adjudica el bien teniendo como tope máximo hasta 25 U.I.T.; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.
  • El 3% mas I.G.V., sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 U.I.T. por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 50 U.I.T.; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.
  • El 2% mas I.G.V., sobre el precio marginal (exceso) que supere las 50 U.I.T. por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 100 U.I.T.; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.
  • El 0.5% mas I.G.V., sobre el precio marginal (exceso) que supere las 100 U.I.T. por el que se adjudicó el bien; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.

El presente arancel se aplicara, solo cuando no se haya pactado previamente los Honorarios entre el Martillero Publico y la persona o entidad que solicito sus servicios.

En el caso de remates públicos de carácter judicial:

Los honorarios del Martillero se fijan por el Juez de acuerdo al arancel indicado y que se ha sido  aprobado por el Reglamento de la Ley de Martillero Publico.

El pago estará a cargo del adjudicatario o comprador del bien.

El Martillero Publico cobrara el Impuesto General a las Ventas solo en el caso que corresponda, de acuerdo a las normas tributarias.